Al que coopere en los hechos anteriores, se le impone hasta una tercera parte de las sanciones prescritas en el artículo anterior.
Si se trata de un particular, es juzgado por la justicia ordinaria.
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Al que coopere en los hechos anteriores, se le impone hasta una tercera parte de las sanciones prescritas en el artículo anterior.
Si se trata de un particular, es juzgado por la justicia ordinaria.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.