Micelio

Artículo 2

Todos Los Proyectos O Planes Para Obras De Servicios Públicos Y De Fomento Municipal, Que Prospectaren Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios Y Que Hayan De Ejecutarse Con Recursos Nacionales, Deberán Someterse A La Previa Aprobación Del Instituto Nacional De Fomento Municipal, Entidad Esta Que Los Estudiará Por El Aspecto Técnico, Económico Y Fiscal

Decreto 3699 de 1954 · Por el cual se reglamenta y adiciona el decreto número 2838 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los proyectos o planes para obras de servicios públicos y de fomento municipal, que prospectaren los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y que hayan de ejecutarse con recursos nacionales, deberán someterse a la previa aprobación del Instituto Nacional de Fomento Municipal, entidad esta que los estudiará por el aspecto técnico, económico y fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3699 de 1954