Micelio

Artículo 2

Se Sancionará Al Generador De La Carga O Usuario Con Multa Que Oscilará Entre 35 Y 60 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes Cuando Incurra En Algunas De Las Siguientes Conductas: A) Contratar La Prestación Del Servicio Público De Transporte De Carga Con Empresas De Transporte Y/O Personas No Autorizadas; B) Pactar Por Debajo De Las Condiciones Económicas Mínimas Establecidas Por El Ministerio De Transporte En La Resolución Número 0001020 Del Primero (1°) De Abril De 1998

Decreto 651 de 1998 · por el cual se establecen unas sanciones en materia de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Se sancionará al generador de la carga o usuario con multa que oscilará entre 35 y 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando incurra en algunas de las siguientes conductas

a)

Contratar la prestación del servicio público de transporte de carga con empresas de transporte y/o personas no autorizadas;

b)

Pactar por debajo de las condiciones económicas mínimas establecidas por el Ministerio de Transporte en la Resolución número 0001020 del primero (1°) de abril de 1998.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 651 de 1998