Se Sancionará Al Generador De La Carga O Usuario Con Multa Que Oscilará Entre 35 Y 60 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes Cuando Incurra En Algunas De Las Siguientes Conductas: A) Contratar La Prestación Del Servicio Público De Transporte De Carga Con Empresas De Transporte Y/O Personas No Autorizadas; B) Pactar Por Debajo De Las Condiciones Económicas Mínimas Establecidas Por El Ministerio De Transporte En La Resolución Número 0001020 Del Primero (1°) De Abril De 1998
Decreto 651 de 1998 · por el cual se establecen unas sanciones en materia de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Se sancionará al generador de la carga o usuario con multa que oscilará entre 35 y 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes cuando incurra en algunas de las siguientes conductas
a)
Contratar la prestación del servicio público de transporte de carga con empresas de transporte y/o personas no autorizadas;
b)
Pactar por debajo de las condiciones económicas mínimas establecidas por el Ministerio de Transporte en la Resolución número 0001020 del primero (1°) de abril de 1998.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.