Micelio

Artículo 5

Ley 89 de 1988 · Por la cual se asignan recursos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los patronos, que a la fecha de expedición de la presente Ley se encuentren en mora en el pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, por vigencias anteriores al primero (1o.) de enero de 1988 se les condonará el monto de la deuda más sus intereses moratorios, si durante los seis (6) meses siguientes a partir de la vigencia de la presente Ley se ponen al día en el pago de los aportes correspondientes a lo causado durante 1988.

Parágrafo

En la misma forma se condonarán los intereses causados por los meses correspondientes a 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1988