A los patronos, que a la fecha de expedición de la presente Ley se encuentren en mora en el pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, por vigencias anteriores al primero (1o.) de enero de 1988 se les condonará el monto de la deuda más sus intereses moratorios, si durante los seis (6) meses siguientes a partir de la vigencia de la presente Ley se ponen al día en el pago de los aportes correspondientes a lo causado durante 1988.
En la misma forma se condonarán los intereses causados por los meses correspondientes a 1988.