DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA SANITARIA. Las Licencias Sanitarias de Funcionamiento y sus renovaciones, para los establecimientos materia del presente Decreto serán expedidos por el funcionario competente a través de acto administrativo contra el cual proceden los recursos de Ley en los términos y condiciones establecidos en el Código Contencioso Administrativo. Las licencias sanitarias de funcionamiento tendrán una vigencia de cinco (5) años.
Las Licencias Sanitarias se conceden en razón de que el fabricante y/o titular han cumplido con los requisitos exigidos para su expedición. Por consiguiente, si en uso de las facultades de inspección, vigilancia y control el Ministerio de Salud o la autoridad delegada encuentra posteriormente que el fabricante ha incumplido con las condiciones técnico sanitarias y las normas legales vigentes, procederá a aplicar una medida sanitaria de seguridad si a ello hubiere lugar, sin perjuicio de las sanciones que se consideren procedentes.