Micelio

Artículo 4

Decreto 844 de 1904 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4°. Fuera de los casos expresados se podrá conceder franquicia telegráfica especial a particulares, compañías o juntas de reconocido interés general, que no estén incluidos en el presente, por medio de decreto ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1904