Micelio

Artículo 70

Vacaciones Colectivas

Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vacaciones colectivas . Las vacaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación serán colectivas, salvo las de los funcionarios y empleados que por necesidades del servicio deben prestar sus servicios de forma continua y permanente. El Fiscal General de la Nación expedirá los actos administrativos necesarios para definir las áreas internas y los turnos de los servidores que, por necesidades del servicio, se regirán por el sistema de vacaciones individuales, las cuales se conferirán de oficio o a petición de parte. El Fiscal General de la Nación reglamentará la forma y los tiempos necesarios para pasar del actual sistema de vacaciones individuales al de vacaciones colectivas de la Rama Judicial. Las entidades adscritas de la Fiscalía General de la Nación se regirán por el sistema de vacaciones individuales, las cuales se conferirán de oficio o a petición de parte, según las necesidades del servicio y de conformidad con las normas del presente decreto ley. No obstante, el jefe de organismo respectivo podrá conceder vacaciones colectivas cuando la necesidad del servicio lo exija.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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