Articulo 46 . El depositante incluirá en el inventario los semovientes por su precio de entrega, el cual deberá corresponder al señalado en el numeral 1º del artículo anterior. Cuando se asignare un precio de entrega mayor, la diferencia constituye venta para aquel, en el año en que aquellos se enajenen. Entre tanto deberá tratarse como ingreso diferido. El depositario podrá diferir las erogaciones efectuadas durante el periodo cuya deducción no hubiere solicitado, para computarlos como costo en el ejercicio en que se vendan los semovientes o se liquide el negocio. Si a la liquidación del contrato se adjudicaren ganados a los participes, el valor de la adjudicación deberá corresponder proporcionalmente por cabeza al de entrega más los costos y gastos efectuados con posterioridad a esta y computables como valorización. Constituye ingreso para los participes la diferencia existente entre dicho valor de adjudicación y los costos y gastos que a cada uno correspondan de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1º y 2º del artículo anterior. Los participes deberán acompañar a sus respectivas declaraciones de renta y patrimonio el cuadro correspondiente al contrato en participación.
Decreto 187 de 1975 →Vigente
Artículo 46
Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.