Artículo Tercero. El Gobierno tomara las medidas necesarias para incorporar a la nomenclatura y escala a que se adopta por este Decreto, El personal de los ministerios y Departamentos Administrativos, así como el de las demás entidades y servicios públicos nacionales pertenecen al servicio civil. Igualmente a medida de que los diferentes ministerios y Departamentos Administrativos, se organicen de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 0550 de 1960 la denominación de los diferentes empleos y su remuneración será ajustada a la nomenclatura y a la escala de sueldos de que tratan los artículos 1º y 2º del presente decreto, respectivamente previa consulta del Departamentos Administrativo del Servicio civil y el ministerios de Hacienda y crédito público para efectos presupuestales.
, La escala de sueldos fijada por Este decreto no podrá modificarse por el gobierno si no propuesta del Comité de Reclutamiento, ascensos y disciplina, previo concepto del Ministerios de Hacienda y Crédito Público, sobre las disponibilidades presupuestales y la aprobación del Consejo de Ministros.