Micelio

Artículo 1

Decreto 2906 De 1960

Decreto 1678 de 1960 · Por el cual se adoptan una nomenclatura y una escala de sueldos para los empleos del Servicio Civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Tercero. El Gobierno tomara las medidas necesarias para incorporar a la nomenclatura y escala a que se adopta por este Decreto, El personal de los ministerios y Departamentos Administrativos, así como el de las demás entidades y servicios públicos nacionales pertenecen al servicio civil. Igualmente a medida de que los diferentes ministerios y Departamentos Administrativos, se organicen de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 0550 de 1960 la denominación de los diferentes empleos y su remuneración será ajustada a la nomenclatura y a la escala de sueldos de que tratan los artículos 1º y 2º del presente decreto, respectivamente previa consulta del Departamentos Administrativo del Servicio civil y el ministerios de Hacienda y crédito público para efectos presupuestales.

Parágrafo

, La escala de sueldos fijada por Este decreto no podrá modificarse por el gobierno si no propuesta del Comité de Reclutamiento, ascensos y disciplina, previo concepto del Ministerios de Hacienda y Crédito Público, sobre las disponibilidades presupuestales y la aprobación del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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