Pensión de Invalidez de los alumnos de las escuelas de formación . A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el personal de alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y razón del mismo que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofisica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada así: a) Alumnos escuelas de formación de Oficiales
El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico, de un Subteniente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofisica del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%).
El ciento por ciento (10:0%) del sueldo básico de un Subteniente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofisica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). b) Alumnos escuelas de formación de Suboficiales: 1. El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Cabo Segundo, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofisica del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). 2. El ciento por ciento (100%) del sueldo básico de un Cabo Segundo, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofisica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).