Micelio

Artículo 192

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pensión de Invalidez de los alumnos de las escuelas de formación . A partir de la vigencia del presente decreto, cuando el personal de alumnos de las escuelas de formación de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, adquiera una incapacidad en actos del servicio y por causa y razón del mismo que implique una pérdida igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%) de su capacidad sicofisica, tendrá derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público y liquidada así: a) Alumnos escuelas de formación de Oficiales

1.

El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico, de un Subteniente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofisica del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%).

2.

El ciento por ciento (10:0%) del sueldo básico de un Subteniente, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofisica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%). b) Alumnos escuelas de formación de Suboficiales: 1. El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo básico de un Cabo Segundo, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofisica del setenta y cinco por ciento (75%) y no alcance el noventa y cinco por ciento (95%). 2. El ciento por ciento (100%) del sueldo básico de un Cabo Segundo, cuando el índice de lesión fijado determine una disminución de la capacidad sicofisica igual o superior al noventa y cinco por ciento (95%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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