°. Funciones del Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas. Son funciones del Viceministro las siguientes
Asistir al ministro en la formulación de la política con relación a las entidades descentralizadas del sector defensa.
Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada en las respectivas leyes, estatutos y reglamentos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta, que estén adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.
Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas.
Estudiar los informes que las entidades deban rendir al ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan.
Preparar para el ministro los informes y estudios que éste le encomiende.
Diseñar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le encomienden, tendientes a que la gestión de las entidades descentralizadas del sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas del sector defensa y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y, cuando fuere el caso, presentar recomendaciones.
Verificar que las decisiones adoptadas en las juntas directivas se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el ministro.
Presentar iniciativas al ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa.
Supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos.
Ejercer las demás funciones que en asuntos relacionados con las entidades descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro.
Colaborar con el Ministro en el ejercicio del control de tutela que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional respecto de los organismos adscritos y vinculados al mismo.
Presidir las juntas y consejos directivos o superiores, cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya delegado esta función.
Coordinar el cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos de las entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades mantenga unidad de propósito y coherencia con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de la estrategia militar.
Evaluar la gestión y el cumplimiento de los planes y programas de las entidades descentralizadas, y proponer al Ministro de Defensa Nacional o a los organismos directivos de las mismas la adopción de acciones y medidas para optimizar el cumplimiento de sus fines.
Proponer criterios para la formulación del Plan Anual de Gestión de las entidades descentralizadas de conformidad con los planes y programas generales del sector y contribuir en la vigilancia de su estricto cumplimiento.
Ejercer las demás funciones especiales que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.