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Artículo 2

Funciones Del Viceministro Para Coordinación De Entidades Descentralizadas

Decreto 119 de 1998 · por el cual se asignan y distribuyen funciones en algunas dependencias de la Dirección General del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Viceministro para coordinación de entidades descentralizadas. Son funciones del Viceministro las siguientes

1.

Asistir al ministro en la formulación de la política con relación a las entidades descentralizadas del sector defensa.

2.

Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada en las respectivas leyes, estatutos y reglamentos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, y sociedades de economía mixta, que estén adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional.

3.

Coordinar las relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del sector defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan unidad de propósito y coherencia en las decisiones adoptadas.

4.

Estudiar los informes que las entidades deban rendir al ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tales estudios se desprendan.

5.

Preparar para el ministro los informes y estudios que éste le encomiende.

6.

Diseñar, elaborar o evaluar los planes, programas y procedimientos que se le encomienden, tendientes a que la gestión de las entidades descentralizadas del sector defensa se desarrolle con fundamento en los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

7.

Examinar los programas de trabajo que presenten las entidades descentralizadas del sector defensa y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos y, cuando fuere el caso, presentar recomendaciones.

8.

Verificar que las decisiones adoptadas en las juntas directivas se lleven a cabo y respondan a las políticas y criterios formulados por el ministro.

9.

Presentar iniciativas al ministro sobre el desarrollo de las políticas, planes y programas de las entidades descentralizadas del sector defensa.

10.

Supervisar y participar en la negociación de convenios internacionales en los que sean parte las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al ministro sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos.

11.

Ejercer las demás funciones que en asuntos relacionados con las entidades descentralizadas del sector defensa, le asigne o delegue el Ministro.

12.

Colaborar con el Ministro en el ejercicio del control de tutela que corresponde al Ministerio de Defensa Nacional respecto de los organismos adscritos y vinculados al mismo.

13.

Presidir las juntas y consejos directivos o superiores, cuando el Ministro de Defensa Nacional le haya delegado esta función.

14.

Coordinar el cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos de las entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades mantenga unidad de propósito y coherencia con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de la estrategia militar.

15.

Evaluar la gestión y el cumplimiento de los planes y programas de las entidades descentralizadas, y proponer al Ministro de Defensa Nacional o a los organismos directivos de las mismas la adopción de acciones y medidas para optimizar el cumplimiento de sus fines.

16.

Proponer criterios para la formulación del Plan Anual de Gestión de las entidades descentralizadas de conformidad con los planes y programas generales del sector y contribuir en la vigilancia de su estricto cumplimiento.

17.

Ejercer las demás funciones especiales que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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