Micelio

Artículo 16

Ley 949 de 2005 · por la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional en Colombia, y se establece el Código de Etica Profesional y el Régimen Disciplinario correspondiente.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Terapeuta Ocupacional no será responsable por reacciones adversas, inmediatas o tardías de imposible o difícil previsión, producidas por efecto de los procedimientos que aplique en ejercicio de sus actividades profesionales. Tampoco será responsable de los efectos adversos no atribuibles a su culpa, originados en un riesgo previsto cuya contingencia acepte el usuario de los servicios, por ser de posible ocurrencia en desarrollo del procedimiento que se adopte, previo consentimiento de este.

De las relaciones del Terapeuta Ocupacional con sus colegas y otros profesionales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 949 de 2005