Póliza. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial y Comunitaria deberán constituir dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de otorgamiento, o perfeccionamiento del contrato de concesión una garantía de calidad y cumplimiento en favor del Ministerio de Comunicaciones por el término de la concesión y seis meses más, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma que corresponde al valor estimado de la concesión.
La garantía única deberá mantenerse ajustada a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado, por cuenta del concesionario.
Una vez aportada la garantía el Ministerio de Comunicaciones la aprobará, previa verificación de los requisitos de su constitución.