Micelio

Artículo 93

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Póliza. Los concesionarios del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial y Comunitaria deberán constituir dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de otorgamiento, o perfeccionamiento del contrato de concesión una garantía de calidad y cumplimiento en favor del Ministerio de Comunicaciones por el término de la concesión y seis meses más, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) de la suma que corresponde al valor estimado de la concesión.

Parágrafo 1

La garantía única deberá mantenerse ajustada a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado, por cuenta del concesionario.

Parágrafo 2

Una vez aportada la garantía el Ministerio de Comunicaciones la aprobará, previa verificación de los requisitos de su constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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