Micelio

Artículo 36

Ley 7 de 1981 · por el cual se establece el régimen de contratación de empréstitos internos para las entidades territoriales y sus organismos descentralizados y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos, distintos de los empréstitos que celebren los Departamentos, el Distrito Especial de Bogotá, las Intendencias y Comisarías y los Municipios de cuantía superior a $ 100 millones de pesos, así como los que celebren las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal de cuantía superior a 200 millones de pesos serán revisados por los respectivos tribunales administrativos para los efectos previstos en el artículo 260 del Código Contencioso Administrativo. Los valores expresados en este artículo se incrementarán en el porcentaje que fije anualmente por resolución el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, y que deberá ser un número entero no inferior al 95% del aumento en el índice del costo general de construcción.

Parágrafo

Los tribunales Administrativos dispondrán de un plazo de un mes para pronunciarse sobre los respectivos contratos, y su incumplimiento será causal de mala conducta, para los magistrados responsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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