Micelio

Artículo 2

Decreto 2191 de 1947 · por el cual se destina una partida para malariología, relacionada con Sanidad Portuaria, en los puertos del río Magdalena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El dinero de que habla el artículo anterior, será girado al Pagador del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública para el "Fondo Nacional de Malariología" que hará los gastos a que se refiere el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2191 de 1947