El Consejo de Dirección Técnica de la UPRA, tendrá las siguientes funciones:
1. Orientar en sus aspectos técnicos los programas, estudios y proyectos que adelante y proyecte adelantar la Unidad.
2. Recomendar los mecanismos administrativos y técnicos para facilitar y articular el manejo de información por parte de la UPRA, de conformidad con la ley estatutaria de protección de datos personales.
3. Emitir conceptos técnicos a solicitud del Director General de la Unidad sobre los estudios que se proyecte adelantar en la UPRA.
4. Proponer estrategias de fortalecimiento técnico y tecnológico de la UPRA.
5. Presentar proyectos de carácter técnico a la UPRA, en desarrollo de su objeto institucional.
6. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO. Además de las funciones señaladas en este artículo, cumplirá las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y demás normas que la modifiquen, para los Consejos Directivos, en cuanto sean compatibles con la naturaleza jurídica de la UPRA.