°. Tasa de vigilancia . La sociedad concesionaria, deberá pagar anualmente a la Superintendencia de Puertos y Transporte la tasa de vigilancia de acuerdo con lo establecido por la ley. CAPITULO III Contrato de concesión portuaria
Decreto 803 de 2004 →Vigente
Artículo 9
Tasa De Vigilancia
Decreto 803 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 47 del 19 de febrero de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.