Micelio

Artículo 9

Improcedencia De La Exención De Arancel E Impuesto Nacional A La Gasolina Y Al Acpm

Decreto 568 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Improcedencia de la exención de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. La Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales competente, en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización, investigación, determinación y cobro, establecidas en el Libro Quinto del Estatuto Tributario, adelantará las actuaciones a que haya lugar con la finalidad de recuperar los tributos e impuestos por inobservancia de los requisitos y condiciones que hacen procedentes las exenciones, cuando se establezca, entre otras circunstancias, para los combustibles sobre los cuales se solicita el beneficio de arancel y/o Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que: - No fueron entregados a las estaciones de servicio y/o a los comercializadores industriales ubicados en los municipios reconocidos como zonas de frontera o - Entregados, fueron objeto de desvío a zonas geográficas sin beneficio, o - Fueron adquiridos por consumidores para quienes no aplica la exención, o - La distribución con exención excede la cantidad máxima, fijada por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, de combustibles exentos de arancel y del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM a distribuir en las zonas de frontera, o - La destinación no corresponde a la que goza del beneficio de exención, o - No corresponde a operaciones que gozan de tarifas especiales o diferenciales menores que la general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 en concordancia con el artículo 3° del presente decreto, son responsables directos de los tributos e impuestos dejados de pagar, las personas o entidades respecto de las cuales se verifiquen los supuestos de hecho previstos en la ley como generadores de las obligaciones tributarias sustanciales y formales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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