Depósito temporal privado de carácter transitorio. Es el lugar habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por circunstancias o necesidades especiales y temporales de almacenamiento. La solicitud de habilitación deberá tramitarse con anterioridad al arribo de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional, acreditando las circunstancias especiales de almacenamiento de acuerdo con la naturaleza de la mercancía
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 101
Depósito Temporal Privado De Carácter Transitorio
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.