A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia, así:
Mejoramiento de la red vial terciaria rural y corregimental.
Mejoramiento de la red vial urbana.
Fortalecimiento en dotación de equipos y en planta física para la ESE Hospital la Merced II.
Mejoramiento de instalaciones de Policía en el municipio, dotación y construcción.
Mejoramiento al Palacio Municipal.
Reparación de la Casa de la Cultura.
Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.
Asignación recursos proyectos agropecuarios y asociativos.
Inversiones en el sistema de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano y corregimental.
Inversiones en la infraestructura educativa municipal.
Inversiones en la infraestructura deportiva municipal.