Micelio

Artículo 2

Ley 1791 de 2016 · por medio de la cual la nación se asocia a la conmemoración de los 145 años de haber sido erigido como municipio, Ciudad Bolívar en el departamento de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la promulgación de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política, se autoriza al Gobierno nacional para que incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación, las partidas presupuestales para concurrir a la financiación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social en el municipio de Ciudad Bolívar, departamento de Antioquia, así:

Mejoramiento de la red vial terciaria rural y corregimental.

Mejoramiento de la red vial urbana.

Fortalecimiento en dotación de equipos y en planta física para la ESE Hospital la Merced II.

Mejoramiento de instalaciones de Policía en el municipio, dotación y construcción.

Mejoramiento al Palacio Municipal.

Reparación de la Casa de la Cultura.

Realización de proyectos de inversión social para la generación de empleo y la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la población municipal.

Asignación recursos proyectos agropecuarios y asociativos.

Inversiones en el sistema de acueducto y alcantarillado, plan maestro urbano y corregimental.

Inversiones en la infraestructura educativa municipal.

Inversiones en la infraestructura deportiva municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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