Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1538 de 1996 · por el cual se reglamenta el Título VI, Capítulo IV de la Ley 142 de 1994 y el artículo 34 de la Ley 188 de 1995 sobre estratificación socioeconómica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La aplicación de las estratificaciones no podrá superar los plazos establecidos en los artículos 5º y 8º del presente Decreto.

Parágrafo 1

Las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia del acto administrativo por el cual adoptaron los resultados de las estratificaciones.

Parágrafo 2

Las Comisiones de Regulación de que trata la Ley 142 de 1994, podrán determinar las circunstancias excepcionales que permitan la aplicación gradual de las tarifas correspondientes al nuevo estrato asignado a los usuarios, en especial para los de la zona rural, en un término máximo de dieciocho meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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