º. La aplicación de las estratificaciones no podrá superar los plazos establecidos en los artículos 5º y 8º del presente Decreto.
Las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán enviar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios copia del acto administrativo por el cual adoptaron los resultados de las estratificaciones.
Las Comisiones de Regulación de que trata la Ley 142 de 1994, podrán determinar las circunstancias excepcionales que permitan la aplicación gradual de las tarifas correspondientes al nuevo estrato asignado a los usuarios, en especial para los de la zona rural, en un término máximo de dieciocho meses contados a partir de la expedición del presente Decreto.