º. Facúltase al Fondo de garantías de Instituciones Financieras para que establezca una línea de crédito destinada a otorgar préstamos a los accionistas de los establecimientos de crédito y a terceros interesados, cuyo producto se destinará a la capitalización de los mismos establecimientos.
Los créditos que otorgue el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, serán entregados como complemento del esfuerzo de capitalización que realicen los propios accionistas del respectivo establecimiento de crédito.