Micelio

Artículo 1

º

Decreto 836 de 1999 · por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Facúltase al Fondo de garantías de Instituciones Financieras para que establezca una línea de crédito destinada a otorgar préstamos a los accionistas de los establecimientos de crédito y a terceros interesados, cuyo producto se destinará a la capitalización de los mismos establecimientos.

Parágrafo

Los créditos que otorgue el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, serán entregados como complemento del esfuerzo de capitalización que realicen los propios accionistas del respectivo establecimiento de crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 836 de 1999