La Dirección General De La Policía Nacional, Destinará A Las Escuelas De Formación, Los Ofíciales, Suboficiales Y Personal De Planta, Para Los Servicios De Cada Instituto
Decreto 2749 de 1961 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el funcionamiento de las Escuelas de Policía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La Dirección General de la Policía Nacional, destinará a las Escuelas de Formación, los Ofíciales, Suboficiales y personal de planta, para los servicios de cada instituto.
Parágrafo
El personal académico podrá tomarse del personal de planta de la Policía o contratarse por la Dirección de cada Escuela en el caso de que los servicios no tengan el carácter de alta, como Agente, y recibirá como remuneración se pagará con los fondos internos de cada instituto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.