Micelio

Artículo 1

El Canon Superficiario Equivalente A Un Salario Mínimo Día Por Hectárea Y Por Año De Que Trata El Inciso Segundo Del Artículo 213 Y El Artículo 214 Del Código De Minas, Deberá Cobrarse En Toda Licencia De Exploración Para Gran Minería, Sea Cual Fuere La Extensión Del Área Otorgada

Decreto 727 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El canon superficiario equivalente a un salario mínimo día por hectárea y por año de que trata el inciso segundo del artículo 213 y el artículo 214 del Código de Minas, deberá cobrarse en toda licencia de exploración para gran minería, sea cual fuere la extensión del área otorgada. Este canon es distinto del contemplado en el literal e) del artículo 84 del mismo Código como contraprestación convencional que pueden acordar en cualquier cuantía, con sus contratistas en proyectos de gran minería, los organismos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Minas y Energía, durante el período o etapa de exploración de sus proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 727 de 1990