Micelio

Artículo 324

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el allanamiento y registro de las casas y naves que conforme al Derecho Internacional gozan del beneficio de extraterritorialidad, el funcionario de instrucción pedirá su venia al respectivo agente diplomático por oficio, en el cual le rogará que conteste dentro de veinticuatro horas. Este oficio será remitido por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si el agente diplomático negare su venia, o no contestare dentro del término indicado, el funcionario lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores. Mientras éste no conteste manifestando el resultado de las gestiones que practique, el funcionario se abstendrá de entrar en el lugar indicado, pero tomará las medidas de vigilancia que se expresan en el artículo 319.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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