Micelio

Artículo 6

Plazo Para El Pago De Las Cotizaciones En Salud

Decreto 695 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 157, 204 y 280 de la Ley 100 de 1993 y se incorporan los servidores públicos al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Plazo para el pago de las cotizaciones en salud. Los empleadores serán responsables del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 100 de 1993. Los empleadores giraran los aportes de que trata el inciso anterior al ISS o a la entidad, caja o fondo a la cual estén vinculados sus trabajadores, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al período por el cual se cotiza. El ISS, las cajas y demás entidades de seguridad social girarán el punto porcentual de que trata el presente Decreto a la cuenta especial del Ministerio de Salud a más tardar el undécimo día del mes siguiente al período por el cual se cotiza. En el caso de los trabajadores independientes, del total de aportes que realicen al ISS, ésta entidad deberá descontar el uno por ciento definido en el presente Decreto con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía y lo deberá consignar en la cuenta especial del Ministerio de Salud a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha en la cual el ISS recibió la cotización.

Parágrafo

El recaudo del uno por ciento definido en el presente Decreto correspondiente al mes de abril de 1994, será transferido a la cuenta especial del Ministerio de Salud a más tardar el 11 de mayo de 1994 de acuerdo con los plazos a que se refiere el presente artículo. CAPITULOIII. DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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