º Plazo para el pago de las cotizaciones en salud. Los empleadores serán responsables del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 100 de 1993. Los empleadores giraran los aportes de que trata el inciso anterior al ISS o a la entidad, caja o fondo a la cual estén vinculados sus trabajadores, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al período por el cual se cotiza. El ISS, las cajas y demás entidades de seguridad social girarán el punto porcentual de que trata el presente Decreto a la cuenta especial del Ministerio de Salud a más tardar el undécimo día del mes siguiente al período por el cual se cotiza. En el caso de los trabajadores independientes, del total de aportes que realicen al ISS, ésta entidad deberá descontar el uno por ciento definido en el presente Decreto con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía y lo deberá consignar en la cuenta especial del Ministerio de Salud a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha en la cual el ISS recibió la cotización.
El recaudo del uno por ciento definido en el presente Decreto correspondiente al mes de abril de 1994, será transferido a la cuenta especial del Ministerio de Salud a más tardar el 11 de mayo de 1994 de acuerdo con los plazos a que se refiere el presente artículo. CAPITULOIII. DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.