Art. 4.° Quedan encargados de la ejecución de esta Ley los Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Cauca, quienes dictarán al efecto las resoluciones y reglamentos que estimen necesarios, el primero respecto del caminos comprendido entre San Agustín y Bolívar y el segundo del que debe mediar entre las misma población de Bolívar y la ciudad de Túquerres.
Dichos Gobernadores pueden establecer las vías de comunicación de que tratan los artículos anteriores por administración o por contrato.