Micelio

Artículo 4

Ley 101 de 1896 · por la cual se apropia una suma para la apertura de un camino y se destina la apropiada en la Ley 107 de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Quedan encargados de la ejecución de esta Ley los Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Cauca, quienes dictarán al efecto las resoluciones y reglamentos que estimen necesarios, el primero respecto del caminos comprendido entre San Agustín y Bolívar y el segundo del que debe mediar entre las misma población de Bolívar y la ciudad de Túquerres.

Dichos Gobernadores pueden establecer las vías de comunicación de que tratan los artículos anteriores por administración o por contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 101 de 1896