Obligación de servicio. Caución. El suboficial que ascienda a oficial, habiendo cursado sus estudios en comisión como tal, tendrá la obligación de servir en la nueva jerarquía un tiempo igual al doble del que hubiere durado en comisión. Cuando se retire a solicitud propia antes de dicho término pagará a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su sueldo mensual, por cada mes que dejare de servir. Esta suma se hará efectiva en la forma y condiciones señaladas en el artículo anterior.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 46
Obligación De Servicio
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.