Llevarán estampillas por valor de dos pesos, los documentos, actos y diligencias que a continuación se expresan: 1º Las boletas o certificados de exención del servicio militar, expedidas a favor de individuos que no hayan presentado el reemplazo que exija la ley. 2º Los certificados que expidan los empleados consulares y los Agentes Diplomáticos de la Nación en el Exterior. 3º Las denuncias de minas. 4º Las diligencias de posesión de los empleados que sólo gocen de sueldo eventual. 5º Los documentos privados, inclusive las cesiones o traspasos de derechos, cuando sean de valor indeterminado. 6º Cada una de las facturas y manifiestos que se presenten o acompañen a las reclamaciones que se dirijan al Ministerio de Hacienda o al Jurado de Aduanas, sobre devolución o exención de derechos, sobre modificación de la liquidación de tales derechos, o sobre relevación de penas impuestas a los importadores, Capitanes de buques, Cónsules y Agentes Consulares, además de las exigidas para su presentación en las Aduanas. 7º Las solicitudes o memoriales que se presenten al Congreso o a cualquier corporación, autoridad o funcionario públicos, cuando tengan por objeto obtener una condonación, exención o privilegio. 8º Cada uno de los tiquetes de pasajes de los puertos marítimos colombianos a los extranjeros, cuando su valor exceda de cincuenta pesos sin pasar de cien.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 25
Llevarán Estampillas Por Valor De Dos Pesos, Los Documentos, Actos Y Diligencias Que A Continuación Se Expresan: 1º Las Boletas O Certificados De Exención Del Servicio Militar, Expedidas A Favor De Individuos Que No Hayan Presentado El Reemplazo Que Exija La Ley
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.