El funcionario, empleado público o persona facultada por la ley para emitir moneda o documentos dé crédito público, que ordene o autorice una emisión mayor de la permitida legalmente, incurrirá en prisión de uno a seis años, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de ciento a cinco mil pesos.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 222
El Funcionario, Empleado Público O Persona Facultada Por La Ley Para Emitir Moneda O Documentos Dé Crédito Público, Que Ordene O Autorice Una Emisión Mayor De La Permitida Legalmente, Incurrirá En Prisión De Uno A Seis Años, Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Término Y Multa De Ciento A Cinco Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.