Micelio

Artículo 222

El Funcionario, Empleado Público O Persona Facultada Por La Ley Para Emitir Moneda O Documentos Dé Crédito Público, Que Ordene O Autorice Una Emisión Mayor De La Permitida Legalmente, Incurrirá En Prisión De Uno A Seis Años, Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Término Y Multa De Ciento A Cinco Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario, empleado público o persona facultada por la ley para emitir moneda o documentos dé crédito público, que ordene o autorice una emisión mayor de la permitida legalmente, incurrirá en prisión de uno a seis años, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de ciento a cinco mil pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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