Micelio

Artículo 118

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 118. Recibida y repartida la causa en la Corte, el sustanciador ordenará, por medio de un auto, poner aquel hecho en noticia de las partes; y si cualquiera de ellas pidiere, dentro de cinco días de notificado el auto, que la causa se reciba á prueba. se recibirá por un término que no podrá pasar de veinte días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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