Verificación previa para la intervención funcional excepcional . El Contralor General de la República, una vez recibida la solicitud de intervención funcional excepcional, podrá ordenar la práctica de visita fiscal a la contraloría territorial respectiva, requerir la información que sea pertinente y el acceso a los sistemas de información de la respectiva contraloría, así como solicitar los conceptos que considere necesarios a las dependencias de la Contraloría General de la República, para efectos de verificar
La existencia de indicios de falta de imparcialidad u objetividad del órgano de control fiscal territorial.
La existencia de indicios de mora injustificada en el cumplimiento de sus funciones, o falta de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría territorial.
La existencia de indicios sobre presiones o injerencias que puedan afectar las acciones de vigilancia y control fiscal de la contraloría territorial.
La abierta inobservancia por parte de la contraloría territorial de los reglamentos de armonización, unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal dictados por la Contraloría General de la República, o
La falta de eficiencia o efectividad en las acciones de vigilancia y control fiscal por parte de la contraloría territorial.
La identificación de hallazgos que involucren posibles actos de corrupción.