Art. 33. Los empleados políticos y de Hacienda de cada localidad, visitarán con frecuencia los lugares en que se haya fabricado, se fabrique ó se pueda fabricar aguardiente, con el objeto de impedir : 1.° Que se trabaje clandestinamente, á cuyo efecto pedirán y examinarán la patente ; 2.° Que las fábricas apatentadas hagan uso de anillos, tambores ó calderas adicionales que aumenten la capacidad de la cucúrbita ; 3.° Que se redestile ó rectifique en aparatos matriculados para destilar ; 4.° Que trabajen sin baño-maria los alambiques apatentados para trabajar con dicho baño ; 5 ° Que las fábricas que no estén en ejercicio, tengan depósitos con baticiones y refrigerantes con agua; 6.° Que haya aparatos sin patentes, montados ó nó, en poder de particulares: y 7.° Que se defraude la renta de cualquiera otro modo. VISITADORES ESPECIALES,
Decreto 270 de 1887 →Vigente
Artículo 33
Decreto 270 de 1887 · Por el cual se reglamenta la recaudación del impuesto sobre producción y rectificación de aguardiente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.