Micelio

Artículo 2

Facúltase Al Gobierno Nacional Para Que Una Vez Verificada La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Proceda A Celebrar Los Contratos Que Estime Convenientes Sobre El Centro Urbano Antonio Nariño

Decreto 32 de 1958 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Facúltase al Gobierno Nacional para que una vez verificada la resolución a que se refiere el artículo anterior, proceda a celebrar los contratos que estime convenientes sobre el Centro Urbano Antonio Nariño.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá celebrar los contratos autorizados por este artículo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o por medio de entidades en las cuales delegue contractualmente la facultad de enajenar, arrendar o administrar el Centro Urbano Antonio Nariño, y recaudar los valores correspondientes a los respectivos contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1958