° Facúltase al Gobierno Nacional para que una vez verificada la resolución a que se refiere el artículo anterior, proceda a celebrar los contratos que estime convenientes sobre el Centro Urbano Antonio Nariño.
El Gobierno Nacional podrá celebrar los contratos autorizados por este artículo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, o por medio de entidades en las cuales delegue contractualmente la facultad de enajenar, arrendar o administrar el Centro Urbano Antonio Nariño, y recaudar los valores correspondientes a los respectivos contratos.