Micelio

Artículo 11

Otras Responsabilidades

Decreto 1657 de 1988 · por medio del cual se modifica el régimen aduanero, en materia procesal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otras responsabilidades. Las entidades autorizadas para efectuar actuaciones de intermediación aduanera estarán en la obligación de emplear la mayor prudencia, diligencia y cuidado en la selección y vinculación del personal a su servicio, debiendo constatar que no se encuentre en las circunstancias previstas en el artículo 6° de este Decreto. Las entidades autorizadas responderán administrativamente ante la Dirección General de Aduanas, por toda acción u omisión que realicen sus empleados, tramitadores, dependientes, auxiliares, y en general cualquier persona que ocasional o permanentemente le preste un servicio relacionado con el ejercicio de su objeto social. No habrá responsabilidad a partir de la fecha en la cual el intermediario aduanero comunique, personalmente, y por escrito, a la Dirección General de Aduanas la desvinculación de las personas relacionadas, siempre que dicha comunicación se efectúe con anterioridad a la ocurrencia del hecho irregular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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