Los Códigos o leyes generales, para arreglar una o más materias, se dividirán en libros; éstos en títulos; los títulos en capítulos, y éstos últimos en artículo.
Con todo, se omitirá la división en libros, y aún la de títulos y capítulos, cuando la naturaleza de la materia no los requiera.
Los apartes de un mismo artículo se llamarán incisos, menos los que estén numerados, los cuales se distinguen por su número y hacen parte del inciso que les precede.