Artículo segundo. Auméntase a la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, el auxilio a favor de la Iglesia del Perpetuo Socorro de Bogotá, autorizado por el artículo primero del Decreto extraordinario 0861 de 1953.
Decreto 1246 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1246 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio por una sola vez, se aumenta otro y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigentes (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.