La Comisión de Especialidades Farmacéuticas, creada por el artículo anterior, se servirá para el fiel cometido de sus funciones, del Instituto Nacional de Higiene, el cual será dotado por el Gobierno de los elementos que necesite para la correcta prestación del servicio. Destínase la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
Ley 116 de 1937 →Vigente
Artículo 2
Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.