º. Adiciónense un
al artículo 2.2.1.1.2.2.3.88, el cual quedará así: “
Cuando una estación de servicio de aviación, con el fin de abastecer la demanda de combustible tipo Jet de un aeropuerto o terminal aérea, sea atendida total o parcialmente desde un poliducto, el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad delegada, podrá señalar el tipo y uso de los almacenamientos, la infraestructura asociada y los cargos de transporte o remuneración de la actividad, según corresponda. Dichos cargos de transporte o remuneración serán fijados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019, o la norma que lo derogue, modifique o adicione”.
Artículo 2.2.1.1.2.2.3.88. DECRETO 1073 de 2015