Micelio

Artículo 34

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corte Suprema, en Sala Plena, conoce privativamente y en una sola instancia de los asuntos siguientes:

1ºDe las causas de responsabilidad contra el Presidente de la República, o contra quien en su lugar ejerza o haya ejercido el Poder Ejecutivo, cuando se trata de la imposición de penas distintas de las de destitución del empleo, o de privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos;

2º De las causas de responsabilidad contra los Ministros del Despacho, los Consejeros de Estado, el Procurador General de la Nación y los Magistrados de la misma Corte Suprema, siempre que se trate de imponérseles penas distintas de las de destitución del empleo o de privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos;

3ºDe los juicios de responsabilidad y de las causas criminales por delitos cometidos en cualquiera época por empleados o por particulares, que, el tiempo de decidirse del mérito del sumario, tuvieren alguno de los empleos mencionados en los numerales que preceden;

Para que la Corte conozca en los casos mencionados en este artículo, es preciso que haya precedido acusación de la Cámara de Representantes; que la acusación haya sido públicamente admitida y que el Senado ponga al acusado a disposición de la misma Corte;

4ºDe la de declaración de haberse perdido la ciudadanía por alguna de las causales especificadas en la Constitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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