Sustitúyese el artículo 706 del Estatuto Tributario el cual quedará así:
" Artículo 706. Suspensión del Término. El término para notificar el requerimiento especial se suspenderá:
"Cuando se practique inspección tributario de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.
"Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.
"También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir".