Cuando no sea posible cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior, se podrá escoger un sitio intermedio, el cual no podrá estar ubicado a una distancia menor que la equivalencia a dos diámetros de la chimenea o dueto, después de una perturbación, ni medio diámetro antes de la siguiente. Para secciones rectangulares se determinará un diámetro equivalente (De) calculado por la siguiente expresión:
Para efectos de la ecuación a que se refiere el presente artículo adóptanse las siguientes convenciones: De = Diámetro equivalente. A = Largo. B = Ancho.