Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los instrumentos públicos extendidos en país extranjero, y de que se quiera hacer uso en Colombia, deben estar autenticados por agentes diplomáticos o consulares o por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países.
Estas autenticaciones hacen presumir que los instrumentos están conformes con la ley del país de su origen.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.