El Secretario del Ministerio de Educación Nacional y los Secretarios de las Direcciones Departamentales de Educación Pública, expedirán a cada uno de los alumnos aprobados un certificado en que conste la aprobación, sin el cual las Facultades universitarias, oficiales o privadas, se abstendrán de expedir matrícula, como lo dispone el Decreto ejecutivo número 1859 de 10 de noviembre de 1933.
Artículo 10
El Secretario Del Ministerio De Educación Nacional Y Los Secretarios De Las Direcciones Departamentales De Educación Pública, Expedirán A Cada Uno De Los Alumnos Aprobados Un Certificado En Que Conste La Aprobación, Sin El Cual Las Facultades Universitarias, Oficiales O Privadas, Se Abstendrán De Expedir Matrícula, Como Lo Dispone El Decreto Ejecutivo Número 1859 De 10 De Noviembre De 1933
Decreto 1568 de 1934 · Por el cual se reglamentan los exámenes de cultura general y de admisión a las Facultades Universitarias
El texto del artículo
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.