Modifíquese el artículo 2 .2.1.7.7.9. de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “2.2.1.7.7.9. Ejecución del Programa de Modernización del Parque Automotor de Carga. El Programa de Modernización del Parque Automotor de carga se ejecutará de conformidad con la existencia y disponibilidad de los recursos obtenidos de
El saldo de los recursos pendientes por ejecutar del “Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga”, los cuales se destinarán a la Subcuenta de “Modernización de transporte de carga pesada”, que contempla el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023.
Los recursos del Fondo para la Promoción de Ascenso Tecnológico (Fopat) que contempla el artículo 253 de la Ley 2294 de 2023, correspondientes a las fuentes generales que sean asignados a la modalidad de carga y a las fuentes específicas de las Subcuentas denominadas “Modernización de transporte de carga liviana y volquetas de nivel nacional y Modernización de transporte de carga pesada”, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte”.