Notificación del fallo . El fallo de primer grado deberá ponerse en conocimiento de las partes interesadas por medio de notificación personal, dejándose constancia escrita de ello. Si pasados tres (3) días hábiles de haberse dictado el fallo no concurrieren las partes a notificarse, ésta se hará por edicto que se fijará en lugar visible de la Secretaría por cinco (5) días y, en el se anotará por el Secretario la fecha y hora de su desfijación y el original se agregará al expediente. La notificación se entenderá surtida al vencimiento del término del edicto.
Decreto 2324 de 1984 →Vigente
Artículo 46
Notificación Del Fallo
Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.