º . Modifíquense los numerales 5 y 6 del artículo 3º del Decreto 430 de 2004, los cuales quedarán así: "5. Indice Base de Subasta Agropecuaria (IBSA). Es la relación entre la demanda por importaciones y la demanda de producción nacional. Se define como se indica a continuación: IBSA = Qi/Qn, donde Qi es la demanda de importaciones y Qn es la demanda de producción nacional. Los Consejos de las Cadenas Productivas de los productos a los que se refiere el presente decreto recomendarán al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un IBSA de referencia. En las subastas de los Contingentes con Asignación Estacional, el instrumento de puja será el IBSA. Dichos contingentes se distribuirán entre los importadores que ofrezcan los menores IBSA de acuerdo con la presente definición. El IBSA no será negociable ni transferible. 6. Participantes . Podrán participar en el MAC todos los solicitantes que se inscriban ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que cumplan con los siguientes requisitos
Diligenciar el Formulario de Registro de Importadores y Procesadores de Materias Primas Agropecuarias, disponible en la página de la Internet de dicho Ministerio;
Las personas jurídicas adjuntarán el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido con una anterioridad no mayor a treinta días calendario;
Las personas naturales adjuntarán el Registro Unico Tributario (RUT) y copia de la cédula de ciudadanía;
Las personas naturales y jurídicas presentarán certificación expedida por el Fondo de Fomento Parafiscal Agropecuario correspondiente, en la cual conste que el solicitante no se encuentra en mora en el pago de la contribución parafiscal. El registro al que se refiere el presente numeral será válido por un año calendario, antes de cuyo vencimiento deberá ser renovado mediante el cumplimiento de los requisitos mencionados".