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Artículo 24

Son Funciones De La Sección De Impuestos De Sucesiones Y Donaciones: A) Orientar La Labor De Liquidación De Los Impuestos De Sucesiones Y Donaciones En Todas Las Oficinas Del País, Mediante La Elaboración De Normas E Instrucciones Que Deben Ser Impartida Por Los Conductos Regulares Establecidos

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones

a)

Orientar la labor de liquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones en todas las oficinas del país, mediante la elaboración de normas e instrucciones que deben ser impartida por los conductos regulares establecidos.

b)

Coordinar y vigilar, en colaboración con la Sección de Inspección Ejecutiva, la manera como se tramiten los negocios relativos a los juicios sucesorales que se adelanten en la jurisdicción de las oficinas regionales.

c)

Estudiar y sustanciar los negocios y proyectar las providencias relacionadas con los recursos interpuestos contra las liquidaciones de impuestos sobre sucesiones y donaciones.

d)

Elaborar las normas generales y especiales que sirvan de orientación a las Oficinas Regionales de Recursos Tributarios en el campo especializado que le corresponde.

e)

Suministrar los informes con la periodicidad exigida por los reglamentos.

f)

Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión, y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Sección de Impuestos Indirectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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