º La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los damnificados, todos los demás datos y comprobaciones que estime necesarios para establecer con precisión la propiedad y valor de los bienes destruidos o afectados por el incendio, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones y la práctica de los avalúos que considere indispensables.
Artículo 7
La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Demás Datos Y Comprobaciones Que Estime Necesarios Para Establecer Con Precisión La Propiedad Y Valor De Los Bienes Destruidos O Afectados Por El Incendio, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Considere Indispensables
Decreto 3551 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1948 en cuanto concede un auxilio para los damnificados por los incendios ocurridos en la población de Tocaima en los días 15 y 16 de agosto de 1945.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.