º. Régimen de transición . Las empresas beneficiarias de los Programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, autorizados al amparo de los artículos 173 literal c), y 174 del Decreto-ley 444 de 1967, que se encuentren cubiertas en las actividades señaladas en el presente decreto y el Decreto 255 de 1992, podrán dar finalización al programa por no utilización del cupo de importación autorizado, o con la terminación de la importación temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Decreto 2685 de 1999. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no habrá pago de arancel y la empresa beneficiaria del programa deberá cancelar el IVA ante la autoridad correspondiente.
Decreto 260 de 2005 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 260 de 2005 · Por medio del cual se adiciona el Decreto 255 del 11 de febrero de 1992 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.